- Su objetivo es dar un nuevo marco legal a todos los servicios de comunicación audiovisual, independientemente del soporte técnico utilizado para su transmisión.
- Busca la creación de nuevos medios y la desconcentración y desmonopolización de los existentes.
- Garantiza como derecho humano universal el acceso a la información y la libertad de expresión, tal como lo prevé la Convención Americana sobre Derechos humanos, que reconoce el derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones.
- Tiene un capítulo destinado a regular los derechos de exhibición del fútbol y de otros contenidos relevantes, redactado en base a la legislación europea de televisión, que busca desconcentrar los derechos de exhibición. Los partidos de fútbol relevantes podrán verse por TV abierta.
- Protege el trabajo local y argentino mediante cuotas de pantalla de cine nacional. Se exigirá el 70 por ciento de producción nacional en las radios y el 60 por ciento en la televisión.
- El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tendrán asignadas frecuencias.
- Permite que las universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales.
- A las entidades sin fines de lucro (asociaciones, mutuales, fundaciones) estará destinado el 33 por ciento de las frecuencias previstas para cada localidad. La ley promueve, por otra parte, la regularización de los medios comunitarios.
- Busca la creación de nuevos medios y la desconcentración y desmonopolización de los existentes.
- Garantiza como derecho humano universal el acceso a la información y la libertad de expresión, tal como lo prevé la Convención Americana sobre Derechos humanos, que reconoce el derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones.
- Tiene un capítulo destinado a regular los derechos de exhibición del fútbol y de otros contenidos relevantes, redactado en base a la legislación europea de televisión, que busca desconcentrar los derechos de exhibición. Los partidos de fútbol relevantes podrán verse por TV abierta.
- Protege el trabajo local y argentino mediante cuotas de pantalla de cine nacional. Se exigirá el 70 por ciento de producción nacional en las radios y el 60 por ciento en la televisión.
- El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tendrán asignadas frecuencias.
- Permite que las universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales.
- A las entidades sin fines de lucro (asociaciones, mutuales, fundaciones) estará destinado el 33 por ciento de las frecuencias previstas para cada localidad. La ley promueve, por otra parte, la regularización de los medios comunitarios.
- Para impedir la formación de monopolios y oligopolios, habrá límites a la concentración, fijados no sólo por cantidad de licencias, sino también por tipo de medio.
- Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos, a diferencia de la ley vigente, que permite a una sola persona o empresa ser titular de 24 licencias.
- Las licencias de TV paga estarán limitadas en número y en cuotas de mercado.
- Los responsables de los medios deberán mantener
una carpeta de acceso público donde figure toda la información relevante del licenciatario.- Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos, a diferencia de la ley vigente, que permite a una sola persona o empresa ser titular de 24 licencias.
- Las licencias de TV paga estarán limitadas en número y en cuotas de mercado.
- Los responsables de los medios deberán mantener
- Para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Se excluirá de la posibilidad de ser titular a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática.
- Las licencias durarán 10 años y se podrán prorrogar 10 por años más, previa realización de audiencias públicas.
- Las señales de televisión serán reguladas. Se prevé que las responsabilidades sean asumidas por los titulares de los contenidos y no de quienes sólo prestan facilidades de acceso.
- Se fomentará la producción de contenidos educativos e infantiles. Se establecerá un Consejo Asesor sobre Audiovisual e Infancia para garantizar el cumplimiento de estos objetivos.
- Para desconcentrar la explotación monopólica de los derechos de exhibición, se adoptarán medidas tales como las que existen en los Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea. Por ejemplo, se restringirá la propiedad conjunta de licencias de TV y empresas productoras de señales de contenido.
- En relación con el triple play (servicios de telefonía, cable e Internet), el requisito de acceso para las telefónicas será que ofrezcan condiciones de desmonopolización a más de la mitad de su mercado. Entre los puntos que deberán cumplir para acceder a una licencia, estará el obtener el aval de defensa de la competencia. No podrán recibir subsidios cruzados.
- El tiempo de publicidad en los sistemas de televisión paga estará reglamentado.
- Habrá medidas parafiscales para desalentar la inversión de publicidad en el exterior del país, tal como lo hacen otros estados, por ejemplo Canadá. De esa manera no se permitirá deducir del impuesto a las ganancias lo invertido en publicidad en el extranjero.
- Las nuevas tecnologías son consideradas una herramienta esencial para asegurar la pluralidad y diversidad de voces. Se promoverá la universalización de su acceso para achicar la brecha digital y promover la alfabetización tecnológica. Se prevén servicios conexos a los de comunicación audiovisual en forma flexible y con neutralidad tecnológica. Por primera vez, se auspicia la redistribución del conocimiento por vía del aprovechamiento de las nuevas tecnologías.
- El organismo que regulará los Servicios de Comunicación Audiovisual será dirigido por un órgano colegiado, integrado por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional. Se establecerá un Consejo Multisectorial y Participativo integrado por representantes de las universidades, de las asociaciones sin fines de lucro y de los trabajadores del sector, entre otros.
- El tiempo de publicidad en los sistemas de televisión paga estará reglamentado.
- Habrá medidas parafiscales para desalentar la inversión de publicidad en el exterior del país, tal como lo hacen otros estados, por ejemplo Canadá. De esa manera no se permitirá deducir del impuesto a las ganancias lo invertido en publicidad en el extranjero.
- Las nuevas tecnologías son consideradas una herramienta esencial para asegurar la pluralidad y diversidad de voces. Se promoverá la universalización de su acceso para achicar la brecha digital y promover la alfabetización tecnológica. Se prevén servicios conexos a los de comunicación audiovisual en forma flexible y con neutralidad tecnológica. Por primera vez, se auspicia la redistribución del conocimiento por vía del aprovechamiento de las nuevas tecnologías.
- El organismo que regulará los Servicios de Comunicación Audiovisual será dirigido por un órgano colegiado, integrado por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional. Se establecerá un Consejo Multisectorial y Participativo integrado por representantes de las universidades, de las asociaciones sin fines de lucro y de los trabajadores del sector, entre otros.
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